Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20238
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de
posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D de la presente
declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas preventivas para
mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Por último, aplicando lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre,
sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron,
así como las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de
impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.2. Agua.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del río Guadiana. Las diferentes
infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces río Guadiana (embalse de García de Sola), regato del Ángel, arroyo del Consoli, arroyo del Pilar y un tributario, y arroyo del Toril y dos tributarios; que constituyen el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Asimismo, la captación del recurso se sitúa en la masa de agua Embalse de García
Sola, definida en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016,
de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y
el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan, para la cual se establece el objetivo medioambiental de alcanzar el buen potencial para el horizonte temporal 20162021, según lo indicado en el artículo 17 y el apéndice 9 de las disposiciones normativas
del plan. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas
del plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las
Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada
por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por
los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno, la apertura de
zanjas para la instalación del sistema de riego, la ejecución de la balsa de regulación y
por el tráfico de la maquinaria. Asimismo, existe otra afección a los cauces públicos en
Viernes 31 de marzo de 2023
20238
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de
posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D de la presente
declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas preventivas para
mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Por último, aplicando lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre,
sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron,
así como las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de
impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.2. Agua.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del río Guadiana. Las diferentes
infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces río Guadiana (embalse de García de Sola), regato del Ángel, arroyo del Consoli, arroyo del Pilar y un tributario, y arroyo del Toril y dos tributarios; que constituyen el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Asimismo, la captación del recurso se sitúa en la masa de agua Embalse de García
Sola, definida en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016,
de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y
el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan, para la cual se establece el objetivo medioambiental de alcanzar el buen potencial para el horizonte temporal 20162021, según lo indicado en el artículo 17 y el apéndice 9 de las disposiciones normativas
del plan. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas
del plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las
Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada
por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por
los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno, la apertura de
zanjas para la instalación del sistema de riego, la ejecución de la balsa de regulación y
por el tráfico de la maquinaria. Asimismo, existe otra afección a los cauces públicos en