Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20233
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 8 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el
resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas,
en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 1 de diciembre de 2022, el promotor presenta la versión definitiva del estudio
de impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en
relación con los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B.
— Respecto a los informes del Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural y el Servicio
de Ordenación del Territorio el promotor indica que la versión definitiva del proyecto
ocupa la misma base territorial.
— Respecto al informe del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, el promotor indica que
tanto en el diseño y ejecución de las obras e instalaciones proyectadas como en el desarrollo de las prácticas culturales se tendrán en cuenta las directrices establecidas en
el informe.
— Respecto al informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, el promotor
indica que se compromete a cumplir las medidas de autoprotección siempre y cuando
sea necesario, además de cumplir la normativa del Plan PREIFEX, como las de lucha y
extinción de incendios forestales, y en especial, cumplir la orden anual de declaración
de época de peligro ya sea alto, medio o bajo.
— Respecto al informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal el promotor indica
que, con la reformulación del proyecto, se ejecutarán plantaciones de especies leñosas
de naturaleza forestal (cornicabra), de modo que no se produce un cambio de uso forestal a agrícola.
Viernes 31 de marzo de 2023
20233
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 8 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el
resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas,
en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 1 de diciembre de 2022, el promotor presenta la versión definitiva del estudio
de impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en
relación con los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B.
— Respecto a los informes del Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural y el Servicio
de Ordenación del Territorio el promotor indica que la versión definitiva del proyecto
ocupa la misma base territorial.
— Respecto al informe del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, el promotor indica que
tanto en el diseño y ejecución de las obras e instalaciones proyectadas como en el desarrollo de las prácticas culturales se tendrán en cuenta las directrices establecidas en
el informe.
— Respecto al informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, el promotor
indica que se compromete a cumplir las medidas de autoprotección siempre y cuando
sea necesario, además de cumplir la normativa del Plan PREIFEX, como las de lucha y
extinción de incendios forestales, y en especial, cumplir la orden anual de declaración
de época de peligro ya sea alto, medio o bajo.
— Respecto al informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal el promotor indica
que, con la reformulación del proyecto, se ejecutarán plantaciones de especies leñosas
de naturaleza forestal (cornicabra), de modo que no se produce un cambio de uso forestal a agrícola.