Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20228
artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de
autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas
de servidumbre o policía, así como indicaciones y medidas para respetar la continuidad de los ríos y arroyos y la protección del DPH.
7.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 14/06/2017, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita
con n.º de expediente 1819/2017 (Ref. 038/17), para riego de 231,27 ha en las
parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26 del polígono 19, y en las parcelas 51, 96, 97,
99, 104, 105 del polígono 20 del t.m. de Herrera del Duque (Badajoz), siendo el
volumen en tramitación de 1.218.561 m3/año. Indica que, en cualquier caso, se
estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la
solicitud de concesión de aguas superficiales. Incorpora, respecto al consumo de
agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
7.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
7.4. E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 09/11/2017, informó que, en relación con la solicitud y de acuerdo
con lo indicado en el artículo 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, esa OPH considera compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca la solicitud de concesión de aguas superficiales
solicitada, con las limitaciones señaladas en el informe. Por tanto, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, informa que
existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente n.º 1819/2017), indicándose que, en cualquier caso, se estaría a
lo dispuesto en la correspondiente resolución de ese procedimiento.
7.5. Seguridad de presas/balsas: Informa que la balsa proyectada se consideraría pequeña presa, indicando que, según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento
del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en
materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el
DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. Asimismo, informa sobre las obligaciones
del titular de esa infraestructura en materia de seguridad.
Viernes 31 de marzo de 2023
20228
artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de
autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas
de servidumbre o policía, así como indicaciones y medidas para respetar la continuidad de los ríos y arroyos y la protección del DPH.
7.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 14/06/2017, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita
con n.º de expediente 1819/2017 (Ref. 038/17), para riego de 231,27 ha en las
parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26 del polígono 19, y en las parcelas 51, 96, 97,
99, 104, 105 del polígono 20 del t.m. de Herrera del Duque (Badajoz), siendo el
volumen en tramitación de 1.218.561 m3/año. Indica que, en cualquier caso, se
estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la
solicitud de concesión de aguas superficiales. Incorpora, respecto al consumo de
agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
7.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
7.4. E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 09/11/2017, informó que, en relación con la solicitud y de acuerdo
con lo indicado en el artículo 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, esa OPH considera compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca la solicitud de concesión de aguas superficiales
solicitada, con las limitaciones señaladas en el informe. Por tanto, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, informa que
existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente n.º 1819/2017), indicándose que, en cualquier caso, se estaría a
lo dispuesto en la correspondiente resolución de ese procedimiento.
7.5. Seguridad de presas/balsas: Informa que la balsa proyectada se consideraría pequeña presa, indicando que, según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento
del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en
materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el
DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. Asimismo, informa sobre las obligaciones
del titular de esa infraestructura en materia de seguridad.