Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060961)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y el Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX", para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20152
Decimosexta. En todo momento el alumnado irá provisto en el centro de trabajo, dependiente del Consorcio “Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX”, del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.
Decimoséptima. El alumnado participante en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrá de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoctava. El alumnado de Formación Profesional Dual y tutores legales, en su caso, deberá adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV de Formación Profesional Dual), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y del centro de
trabajo, dependiente del Consorcio “Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX”, establecidas
en el Convenio.
Decimonovena. El centro de trabajo, dependiente del Consorcio “Agencia Extremeña de la
Energía-AGENEX”, no estará obligado a establecer formación complementaria al alumnado
participante en las actividades formativas objeto del presente Convenio.
Vigésima. La vigencia del presente Convenio se extiende desde el mismo día de su firma y
mientras no exista denuncia por alguna de las partes.
Vigésimo primera. En lo relativo a la Formación Profesional Dual, en lo no contemplado en
este Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre,
y demás normativa de aplicación.
Vigésimo segunda. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima
de treinta días, arbitrándose en todo caso por el centro de trabajo, dependiente del Consorcio
“Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX” las medidas necesarias para que el alumnado que
haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título
y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o del centro de trabajo, dependiente del Consorcio “Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX”.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Vigésimo tercera. Cualquier alumno o alumna podrá ser excluido o excluida de su participación en las actividades formativas, derivadas del presente Convenio, por decisión unilateral
Viernes 31 de marzo de 2023
20152
Decimosexta. En todo momento el alumnado irá provisto en el centro de trabajo, dependiente del Consorcio “Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX”, del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.
Decimoséptima. El alumnado participante en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrá de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoctava. El alumnado de Formación Profesional Dual y tutores legales, en su caso, deberá adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV de Formación Profesional Dual), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y del centro de
trabajo, dependiente del Consorcio “Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX”, establecidas
en el Convenio.
Decimonovena. El centro de trabajo, dependiente del Consorcio “Agencia Extremeña de la
Energía-AGENEX”, no estará obligado a establecer formación complementaria al alumnado
participante en las actividades formativas objeto del presente Convenio.
Vigésima. La vigencia del presente Convenio se extiende desde el mismo día de su firma y
mientras no exista denuncia por alguna de las partes.
Vigésimo primera. En lo relativo a la Formación Profesional Dual, en lo no contemplado en
este Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre,
y demás normativa de aplicación.
Vigésimo segunda. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima
de treinta días, arbitrándose en todo caso por el centro de trabajo, dependiente del Consorcio
“Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX” las medidas necesarias para que el alumnado que
haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título
y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o del centro de trabajo, dependiente del Consorcio “Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX”.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Vigésimo tercera. Cualquier alumno o alumna podrá ser excluido o excluida de su participación en las actividades formativas, derivadas del presente Convenio, por decisión unilateral