Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060961)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y el Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX", para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

20153

del centro educativo, del centro de trabajo, dependiente d del Consorcio “Agencia Extremeña
de la Energía-AGENEX”, o conjunta de ambos, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c. Contravenir las normas y obligaciones del centro de trabajo, dependiente del Consorcio
“Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX”, donde se encuentre haciendo las actividades formativas.
Vigésimo cuarta. El presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo
de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido
en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los
principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes, que adoptará acuerdos por unanimidad. Esta Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días
hábiles, y ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa de los
órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes,
que serán nombrados por la Consejería de Educación y Empleo y el del Consorcio “Agencia
Extremeña de la Energía-AGENEX” respectivamente.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto a debate ante la Comisión de Seguimiento. En caso de no encontrar una resolución conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.