Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060961)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y el Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX", para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

20151

c) Revisar y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) C
 oordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en
cuenta las aportaciones de los formadores del centro de trabajo, dependiente del Consorcio “Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX”, y el resultado de las actividades
desarrolladas en el mismo.
Decimotercera. El centro educativo informará al alumnado, con anterioridad a la matrícula
en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/201 4, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a) Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b) La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en el centro
de trabajo colaborador, dependiente del Consorcio “Agencia Extremeña de la EnergíaAGENEX” colaborador.
c) El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y centro de trabajo, dependiente del Consorcio “Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX”.
d) Régimen de becas.
e) N
 ormas internas de funcionamiento del centro de trabajo, dependiente del Consorcio
“Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX”.
f) Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de
régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones
establecido en las normas de funcionamiento del centro de trabajo, dependiente del
Consorcio “Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX”.
Decimocuarta. La selección del alumnado de Formación Profesional Dual responderá a los
criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo.
Decimoquinta. El alumnado de Formación Profesional Dual seleccionado no tendrá derecho a
recibir beca alguna por la realización de las actividades formativas en los centros de trabajo,
dependientes del Consorcio “Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX”.