Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050077)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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d) Orientaciones para la acción tutorial específica del programa y procedimientos de coordinación entre esta y la acción tutorial del grupo de referencia.
e) Programaciones didácticas de los ámbitos y, en su caso, de las materias optativas de
oferta propia específicamente diseñadas para el programa.
f) Criterios y procedimientos para el seguimiento y evaluación del programa.
Artículo 10. Solicitud de implantación del programa.
1. Los centros que, antes de la publicación de la presente orden, no tuvieran autorizado e
implantado el programa de diversificación curricular y deseen hacerlo deberán solicitarlo,
conforme al modelo que figura como anexo II, a la Delegación Provincial de Educación correspondiente antes del 31 de marzo del año en que se vaya a iniciar el programa.
2. L
 as solicitudes deberán estar firmadas por el Director de los centros docentes públicos, y en
el caso de centros docentes privados por la persona titular de los mismos; si la titularidad
corresponde a una persona jurídica, la solicitud irá firmada por quien ostente la representación de aquella, debidamente acreditada.
La firma del modelo de solicitud deberá realizarse preferentemente mediante firma digital
o certificado digital de la persona solicitante, o en su caso representante legal del centro
docente, válido y vigente en el momento de su presentación. En el caso de que la persona
no disponga o tenga firma o certificado digital, deberá imprimirse la solicitud para recabar
las firmas originales que correspondan.
3. La solicitud y la documentación a aportar junto a la misma, se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), así como en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, de conformidad con el artículo 14 de la misma. En el caso de que
existiera algún tipo de incidencia o dificultad técnica que impidiera la presentación telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, la solicitud se presentará
en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la dicha ley, así como en los
establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud a través de una oficina
de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada
por el personal de Correos antes de ser certificada.