Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050077)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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Artículo 8. Profesorado.
1. C
 on carácter general, en los centros públicos, los ámbitos específicos serán impartidos por
el profesorado de ámbito del Departamento de Orientación. De esta manera, el ámbito lingüístico y social será impartido por el profesorado de Apoyo al área de Lengua y Ciencias
Sociales; el ámbito científico- tecnológico será impartido por el respectivo profesorado de
Apoyo al área de Ciencias o Tecnología; y el ámbito práctico será impartido por el profesorado de la especialidad de Apoyo al área Práctica.
2. C
 uando este profesorado no pueda asumir todo el horario correspondiente a los mismos,
podrán ser impartidos por profesorado de los departamentos de coordinación didáctica que
tengan asignada alguna de las materias, que forman parte del ámbito correspondiente. En
el caso del ámbito práctico podrá contarse, en defecto del profesorado de la especialidad
de Apoyo al área Práctica, con el profesorado de la especialidad de Tecnología.
3. E
 n los centros de titularidad privada, las enseñanzas correspondientes a cada uno de los
ámbitos serán impartidas por profesores y profesoras que estén en posesión de alguna de
las titulaciones requeridas para impartir cualquiera de las materias que los integran.
Artículo 9. Elementos del programa.
1. E
 l programa de diversificación curricular de cada centro autorizado será elaborado, bajo la
coordinación de la jefatura de estudios, por el Departamento de Orientación en colaboración con las personas titulares de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica afectados, a partir de las directrices generales establecidas al efecto por la Comisión de
Coordinación Pedagógica. Una vez aprobado por el Claustro de profesores, el programa se
incluirá en el Plan de Atención a la Diversidad y se incorporará a la Programación General
Anual.
2. C
 orresponde a la Inspección de Educación el asesoramiento en el desarrollo del programa,
así como la supervisión y evaluación externa de su ejecución.
3. El programa incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Principios pedagógicos, metodológicos y organizativos en los que se basa el programa
para garantizar el logro de los objetivos de la etapa y de las competencias establecidas
en el Perfil de salida de la Educación Básica.
b) Criterios y procedimientos para determinar la incorporación del alumnado al programa.
c) Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios, los
horarios y los recursos materiales.