Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050077)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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b) Un ámbito científico-tecnológico que incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química.
c) Un ámbito práctico que incluirá los aspectos básicos del currículo correspondiente a
Tecnología y Digitalización.
d) Al menos tres materias del currículo común, de acuerdo con lo establecido en el Anexo
V del Decreto 110/2022, de 22 de agosto. En el primer curso del programa estas materias son: Lengua Extranjera, Educación Física, Educación Plástica, Visual y Audiovisual,
Religión/Atención Educativa y una materia optativa de las ofertadas por el centro en el
tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. En el segundo curso del programa los
alumnos cursarán: Lengua Extranjera, Educación Física, Expresión Artística/Música/Formación y Orientación Personal y Profesional (elegirán una de entre estas tres), Religión/
Atención Educativa y una materia optativa de las ofertadas por el centro para el cuarto
curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Cuando la Lengua Extranjera no se incluya en el ámbito lingüístico y social, deberá cursarse como una de estas materias. Estas materias se cursarán preferentemente en un
grupo ordinario de tercero o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, según corresponda.
En relación con las materias optativas que el alumno puede cursar en estos programas,
además de la oferta general que hace el centro a todos los alumnos, se podrán solicitar,
mediante el procedimiento que establecerá a tal fin la Consejería competente en materia de educación, materias optativas de oferta propia específicamente diseñadas para
estos programas.
e) D
 os horas de tutoría, una específica del programa y otra con el grupo ordinario, estableciéndose medidas de coordinación entre ambos tutores.
2. E
 n el anexo I de esta orden se incluyen los currículos de los ámbitos científico-tecnológico,
lingüístico y social y práctico que podrán ser adaptados, en función de la autonomía pedagógica de los centros, en base a las características de sus alumnos y a la estructura particular del correspondiente ámbito y del programa. Al final de este anexo se recogen, con
carácter orientativo, situaciones de aprendizaje para cada uno de los ámbitos.
Artículo 7. Horarios.
1. El horario semanal de los alumnos que sigan estos programas será de 30 períodos lectivos.
2. En el anexo V del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, se presenta la estructura horaria a
la que deben ajustarse los centros para cada uno de los ámbitos y materias en los dos años
en que se distribuyen los contenidos del programa.