Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050077)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
120 páginas totales
Página
NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19994

específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter
general para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes y, que
además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
2. Perfiles de acceso al primer curso del programa:
a) El alumnado que, al finalizar el segundo curso, no esté en condiciones de promocionar
a tercero y el equipo docente considere que su permanencia un año más, en ese mismo
curso, no va a suponer un beneficio en su evolución académica.
b) El alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.
3. Perfil de acceso al segundo curso del programa:
Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación al segundo curso del programa, el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta
medida le permitirá obtener dicho título, sin exceder los límites de permanencia, previstos
en los artículos 4.3 y 29.7 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. En todos los casos, la incorporación a estos programas requerirá, además de la evaluación
o propuesta académica realizada por el equipo docente, un informe de idoneidad de la
medida elaborado por el Departamento de Orientación, oído el propio alumno o alumna, y
contando con la conformidad de sus madres, padres o tutores legales. A ello se añadirá un
informe favorable de la Inspección de Educación y la autorización de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Artículo 5. Duración.
Con carácter general, los programas de diversificación curricular se llevarán a cabo en dos
años, en tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 6. Estructura.
1. E
 l programa de diversificación curricular incluirá los siguientes ámbitos específicos
y materias:
a) Un ámbito lingüístico y social en el que se integrarán, al menos, los aspectos básicos del
currículo correspondientes a las materias de Geografía e Historia, Lengua Castellana y
Literatura y, en su caso, si el centro lo considera conveniente, Lengua Extranjera.