Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050077)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19993

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. L
 a presente orden tiene por objeto regular los programas de diversificación curricular, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que
se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 164, de 25 de agosto).
2. E
 sta orden será de aplicación en todos los centros en los que se impartan enseñanzas de
Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Finalidad.
Los programas de diversificación curricular tienen como finalidad garantizar a los alumnos
y alumnas que lo precisen el logro de los objetivos de la etapa y de las competencias establecidas en el Perfil de salida así como la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a través de una metodología específica mediante una organización del
currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente
a la establecida con carácter general.
Artículo 3. Principios pedagógicos.
1. Estos programas están orientados a la personalización del aprendizaje desde un enfoque
competencial y teniendo en cuenta los principios psicopedagógicos y el enfoque del Diseño
Universal para el Aprendizaje, favoreciendo la interdisciplinariedad de los ámbitos a través
del uso de metodología de proyectos.
2. Se realizará especial hincapié en la integración de las competencias trabajadas mediante la
realización de proyectos significativos y relevantes y la resolución colaborativa de problemas para reforzar la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.
3. En la programación didáctica de cada uno de los tres ámbitos curriculares se priorizará el
trabajo por proyectos por curso escolar que conecte las competencias clave e integre de
manera global los saberes básicos. El referente básico para la elaboración de estos proyectos serán los descriptores operativos contenidos en las competencias específicas de las
materias que componen los respectivos ámbitos.
Artículo 4. Destinatarios y requisitos de acceso.
1. L
 os equipos educativos podrán proponer que se incorporen a un programa de diversificación curricular aquellos alumnos o alumnas que se considere que precisan una metodología