Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050077)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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La presente orden regula diversos aspectos relativos a la finalidad de los programas, destinatarios y requisitos de acceso, duración, estructura, horarios, profesorado, aprobación del
programa, tutoría y orientación, evaluación, promoción y titulación, entre otros.
De acuerdo con este marco normativo, los centros podrán organizar los programas de diversificación curricular teniendo en cuenta las necesidades de su alumnado.
Procede, por tanto, en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente mencionada, regular la estructura de estos programas y concretar aquellos otros aspectos que
contribuyan a su correcta y eficaz aplicación por parte del profesorado con el objeto de que el
programa cumpla efectivamente con su principal finalidad, esto es, mejorar el aprendizaje y
el rendimiento del alumnado que presenta dificultades relevantes, contribuir a su éxito académico y posibilitar la obtención del título al finalizar la etapa.
La parte dispositiva de la presente orden consta de 19 artículos. Además, la orden incluye una
disposición adicional única, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres
finales y seis anexos.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez,
como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica
y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
En virtud de todo lo anterior, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura y a propuesta de la Secretaría
General de Educación.