Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050077)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19991

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30
de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios, entre los que se prevé la aplicación de diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, orientadas a facilitar la consecución de los objetivos de la etapa por todo el alumnado, sin que este
hecho suponga una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación
correspondiente. El artículo 27 regula los programas de diversificación curricular y establece
que el Gobierno y las Administraciones educativas definirán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las condiciones para establecer la modificación y la adaptación del currículo
desde el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, define y regula en su artículo 24 los
programas de diversificación curricular, estableciendo en el apartado 8 del mismo artículo que
“Las administraciones educativas establecerán el currículo de estos programas que deberán,
en todo caso, garantizar el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida”.
Posteriormente, se publica para nuestra comunidad autónoma el Decreto 110/2022, de 22
de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su artículo 26,
referido a los programas de diversificación curricular, diversos aspectos tales como la duración del programa, el perfil del alumnado destinatario, estructura del programa y la atribución
docente de las materias y ámbitos que integran el programa. El horario de los citados programas se regula en el anexo V de dicho decreto, redactado conforme a la corrección de errores
publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 222 de 18, de noviembre de 2022.
Los programas de diversificación curricular tienen como finalidad la de favorecer que el alumnado alcance los objetivos generales de la etapa, mediante una organización diferente de las
materias del currículo y una metodología específica, a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la
establecida con carácter general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias
establecidas en el Perfil de salida, pudiendo obtener, de este modo, el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.