Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050077)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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4. En el caso de los centros privados concertados, la dirección del centro deberá, además,
detallar el número de horas de los ámbitos del programa que puede ser asumido por el
profesorado sostenido con fondos públicos de que se dispone, pudiendo solicitar la autorización del incremento de ratio profesor/unidad que sea estrictamente necesario para la
implantación del programa, lo que se justificará con base en los datos obrantes sobre el
centro educativo en la plataforma Rayuela.
La aprobación de la financiación correspondiente al programa de diversificación curricular
quedará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, a
que persista la necesidad y al mantenimiento del programa en los términos y condiciones
establecidos en la presente orden.
5. La Inspección de Educación supervisará la documentación acreditativa de lo referido en los
anteriores apartados 3 y 4 y, si procede, requerirá al centro docente que realice las correcciones, rectificaciones o mejoras que se precisen.
Artículo 11. Autorización de implantación.
1. C
 on anterioridad al 31 de mayo del año en que se tenga previsto iniciar el programa, la
persona titular de la Delegación Provincial de Educación resolverá sobre la autorización de
la implantación del programa de diversificación curricular, a la vista del informe de la Inspección de Educación sobre la adecuación del programa a las características del centro y
las necesidades de su alumnado —con especial atención al número potencial de personas
destinatarias—, así como su incidencia en el cupo de profesorado o, en el caso de los centros concertados, en la ratio profesor/unidad concedida.
2. La autorización del programa supondrá, de no mediar revocación, la posibilidad de llevarlo
a cabo cada curso académico sin tener que volver a solicitarlo. No obstante, la Delegación
Provincial de Educación podrá revocar motivadamente, previo informe de la Inspección de
Educación, la autorización para impartir el programa cuando dejen de cumplirse las condiciones requeridas para implantarlo.
Artículo 12. Incorporación de los alumnos al programa.
Para determinar la incorporación de un alumno a un Programa de diversificación curricular se
seguirá el proceso siguiente:
1. En la sesión de evaluación inmediatamente anterior al comienzo del tercer trimestre, el
equipo educativo, a la vista de la información que haya arrojado el proceso de evaluación
continua y de la efectividad de las medidas de atención a la diversidad aplicadas, en reunión extraordinaria, propondrá al alumnado susceptible de incorporarse al programa para