Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050077)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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el curso siguiente. Esta decisión se tomará por consenso con el asesoramiento del orientador u orientadora del centro. En caso de falta de consenso, será suficiente la mayoría
simple del profesorado asistente a la reunión para proponer al alumnado.
Esta decisión quedará recogida en el acta de la sesión y por cada alumna/o se elaborará
un informe de propuesta de incorporación firmado por el/la tutor/a según el modelo del
anexo III.
2. Tras esta sesión del Equipo Educativo, la jefatura de estudios trasladará al orientador/a
del centro todas las propuestas individuales según ese modelo de anexo III para que se
inicie el procedimiento de incorporación. Este comenzará con la información a las familias
y al propio alumnado de la propuesta de incorporación al programa, mediante entrevista
presencial del orientador o la orientadora con el alumnado y con sus familias y/o tutores legales recogiéndose por escrito la opinión de los mismos al respecto, conforme al anexo IV.
3. La evaluación para la incorporación al programa será coordinada por el orientador o la
orientadora con la colaboración del tutor o de la tutora y la participación del equipo educativo. Se llevará a cabo solamente con el alumnado propuesto, del que conste su aceptación y
la de su familia y/o tutores legales. Esta evaluación se recogerá en un informe de idoneidad
para la incorporación al programa elaborado por el departamento de orientación según el
modelo del anexo V.
4. E
 ste informe recogerá la decisión final de incorporación o no al programa de diversificación
curricular. En caso de confirmarse la incorporación, esta decisión deberá consignarse en
Rayuela en el apartado correspondiente al consejo orientador.
5. Tras completarse el expediente de los alumnos y las alumnas candidatos/as, una vez realizada la sesión de evaluación final, y antes del inicio del curso escolar, la persona responsable de la dirección del centro remitirá a la Inspección Educativa el listado definitivo del
alumnado propuesto para su incorporación al programa, según anexo VI, para la posterior
autorización mediante resolución por parte de la correspondiente Delegación Provincial de
Educación.
6. Esta resolución se enviará al centro educativo correspondiente que la hará llegar a los
padres, las madres o tutores, tutoras legales del alumno o de la alumna y formará parte
del expediente académico, junto al informe-propuesta del equipo docente, el informe de
incorporación al programa y la declaración de conformidad de los padres, las madres o
tutores, tutoras legales.
7. T
 odo el proceso descrito en los apartados anteriores de este artículo deberá estar finalizado, con carácter general, en un plazo tal que garantice que el alumnado puede incorporarse
al programa al comienzo del curso escolar.