Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050077)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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8. Excepcionalmente, se podrán incorporar determinados alumnos y alumnas a este programa
durante primer trimestre de cada curso escolar, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en la presente orden y se cuente con el informe favorable de la Inspección de
Educación.
9. P
 ara el alumnado que se encuentre en las condiciones definidas en el párrafo anterior,
procedente de otra Comunidad Autónoma, será necesario que el Departamento de Orientación, considerando el expediente del alumnado, proceda según el contenido del procedimiento establecido en este artículo.
10. L
 a Consejería competente en materia de educación garantizará al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en este programa la disposición de los recursos
de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.
Artículo 13. Autorización y constitución de grupo.
1. C
 on carácter general, cada centro autorizado para impartir el programa de diversificación
curricular contará con un único grupo específico para cada uno de los dos cursos de que
consta el programa. Excepcionalmente, la Secretaría General de Educación, a propuesta de
la Delegación Provincial de Educación correspondiente, podrá ampliar el número de grupos
autorizados en el caso de centros docentes con cuatro líneas o más, y siempre previo informe de la Inspección de Educación.
2. E
 l número de integrantes por cada uno de los grupos específicos en que se cursarán los
distintos ámbitos y, en su caso, las materias de oferta propia específicamente diseñadas
para el programa no podrán ser superior a quince ni inferior a ocho, reduciéndose esta cifra
en dos puestos por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales que se
incorpore al grupo. No obstante, podrá ser autorizada de forma motivada la flexibilización
de esta medida por la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previo informe
de la Inspección de Educación, en el caso de centros docentes de zonas rurales o donde
concurran circunstancias especiales que la dirección del centro deberá haber explicitado y
motivado en su solicitud, siempre que ello no suponga un aumento del cupo de profesorado
en los centros públicos o de los recursos asignados en el caso de los centros concertados.
Artículo 14. Tutoría y orientación educativa.
1. L
 a tutoría del alumnado de este programa se definirá y realizará de forma personal, individualizada y continua, contando con el asesoramiento especializado y prioritario del Departamento de Orientación.
2. C
 ada grupo del programa tendrá asignado un tutor o una tutora cuyo nombramiento se
hará, preferentemente, de entre el profesorado que imparte los ámbitos. En beneficio de la