Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050077)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
120 páginas totales
Página
NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

20001

continuidad del proceso educativo, se favorecerá que la persona responsable de la tutoría
sea la misma durante los dos años de duración del programa.
3. El programa potenciará la acción tutorial como un recurso educativo para subsanar las dificultades de aprendizaje y atender las concretas, personales y diferenciadas necesidades
educativas del alumnado, así como la colaboración con las familias y todos los agentes
sociales que intervienen en el proceso educativo.
4. L
 a persona responsable de la tutoría tendrá como funciones principales el acompañamiento
educativo, la orientación académica del alumnado del programa y su atención y seguimiento personalizado, la comunicación asidua y fluida con la familia, madre, padre o representantes legales, la coordinación del equipo docente que imparte el programa en lo relativo
a la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así
como las tareas de mediación entre alumnado, profesorado y familias.
5. En las actividades de tutoría de grupo se desarrollarán programas de competencia social
y emocional, habilidades cognitivas y orientación académica y profesional. Estas acciones
junto con las propias del seguimiento individual del alumnado contribuirán al desarrollo de
contextos educativos seguros.
6. E
 ntendida la función tutorial como algo inherente al proceso de enseñanza, todo el profesorado que intervenga en el programa colaborará en la acción tutorial y mantendrá una
comunicación fluida con el tutor o la tutora correspondiente. Para dar efectividad a este
compromiso, el equipo docente de cada grupo del programa se reunirá como mínimo una
vez al mes y, en cualquier caso, antes de cada sesión de evaluación.
7. E
 l programa incluirá dos horas semanales de tutoría, siendo una hora de tutoría específica
y otra hora de tutoría con el grupo ordinario, garantizándose la coordinación entre ambos
tutores para el correcto desarrollo de las funciones correspondientes.
Artículo 15. Evaluación y promoción.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado que curse un programa de diversificación curricular será continua, formativa e integradora.
2. Esta evaluación tendrá como referente fundamental las competencias establecidas en el
Perfil de salida y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios
de evaluación específicos del programa.
3. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice, de manera
diferenciada, la evaluación de cada materia o ámbito, teniendo en cuenta sus criterios de