Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050077)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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evaluación. Esta evaluación integradora implica que, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, deberá tenerse en cuenta no solo el grado de adquisición de las competencias clave, sino también el logro de los objetivos de la etapa, para adecuarse al Perfil de
salida previsto a la finalización de la Educación Básica, respetando los principios del Diseño
Universal para el Aprendizaje.
4. Q
 uienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán seguir los planes
de refuerzo contenidos en las correspondientes programaciones didácticas, establecidos
por el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes de aquellas materias de
cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de
los ámbitos del programa. Por otro lado, las materias de cursos anteriores no superadas,
que sí se integren en un ámbito serán objeto del mismo tratamiento con la particularidad
de que se considerarán superadas cuando el alumno o alumna logre una evaluación positiva en el ámbito correspondiente. Quienes promocionen sin haber superado todos los
ámbitos o materias seguirán los planes de refuerzo, incluidos en las medidas de atención
a la diversidad, que establezca el equipo docente, que revisará, periódicamente, la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso,
al finalizar el mismo. Todo lo indicado será tenido en cuenta a los efectos de promoción y
titulación.
5. C
 on independencia del seguimiento realizado durante curso, el equipo docente, constituido
en cada caso por los profesores o profesoras que imparten docencia al estudiante, coordinado por su tutor o tutora y asesorado por el Departamento de Orientación, llevará a cabo
la evaluación final del alumnado, de forma colegiada, en una única sesión que tendrá lugar
al término del curso escolar.
6. El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado utilizando, de forma generalizada,
instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de
aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar
los mismos fijados y sujetos a revisión en las diferentes programaciones y garantizándose,
asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se
adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
7. D
 e igual forma, el profesorado evaluará los procesos de enseñanza llevados a cabo y su
propia práctica docente, con la finalidad de mejorarlos y adecuarlos a las características
propias del curso, para lo que establecerá los correspondientes indicadores de logro en las
programaciones didácticas.
8. En las sesiones de evaluación, cuando el progreso del alumno o alumna no responda a los
objetivos previstos en el programa de diversificación curricular correspondiente, se toma-