Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050077)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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rán las medidas de atención a la diversidad oportunas, que quedarán recogidas en su plan
de refuerzo.
9. E
 n los programas de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año
más en los mismos se adoptarán, exclusivamente, a la finalización del segundo año del
programa.
10. En el caso del alumnado con ajustes o adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas.
Artículo 16. Titulación.
1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la etapa, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas en el Perfil de salida y hayan alcanzado los objetivos de la etapa, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto.
2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas, de acuerdo con lo establecido
en los apartados 1 y 2 del artículo 30 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto.
3. L
 os alumnos y alumnas que, una vez finalizado el proceso de evaluación de segundo curso
del programa de diversificación curricular, no hayan obtenido el título y superen los límites
de edad establecidos en el artículo 4.2 de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo
en cuenta, asimismo, la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa establecida en el artículo 29.7 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, podrán obtenerlo en los
dos cursos siguientes, a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas
extraordinarias de las materias o ámbitos que no hayan superado, de acuerdo con la normativa que a tal efecto establezca la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 17. Información y documentos de evaluación.
1. La información al alumnado, a sus familias o a sus tutores y tutoras legales, relativa a su
evolución en el programa, se realizará conforme a lo establecido, con carácter general,
para la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
2. L
 os documentos de evaluación para el alumnado que curse estos programas de diversificación curricular serán los mismos que para el resto del alumnado.
Artículo 18. Evaluación y seguimiento del programa.
1. E
 l desarrollo del programa de diversificación curricular será objeto de un seguimiento y
evaluación específicos, de acuerdo con los criterios establecidos por cada centro educa-