Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050077)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Viernes 31 de marzo de 2023

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tivo. A tal fin, además de la supervisión externa del programa por parte del Servicio de
Inspección de Educación, el departamento de orientación, con la colaboración del equipo
docente del programa, elaborará al final de cada curso académico una Memoria que incluya
lo siguiente:
a) Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido el programa.
b) Valoración del funcionamiento del programa y, en su caso, propuesta de modificación.
2. A
 la vista de la Memoria, al finalizar el curso escolar, en el marco de la evaluación interna
de la Programación General Anual, la Comisión de Coordinación Pedagógica hará llegar al
Claustro de profesores las propuestas de modificación que estime pertinentes. La puesta
en práctica de cualquier modificación del programa exigirá previamente la aprobación del
Claustro de profesores y el informe favorable del Servicio de Inspección de Educación.
Artículo 19. Autonomía de los centros docentes.
1. Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo del programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria establecido en esta orden, con la finalidad de impulsar y desarrollar los principios,
objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de
una ciudadanía activa.
2. L
 os centros educativos fijarán la concreción y el desarrollo por cursos de los currículos
establecidos por la Consejería competente en materia de educación en este programa de
diversificación curricular. Dicho currículo se determinará en sus programaciones didácticas
y contendrá la metodología propia de un aprendizaje competencial. Los centros distribuirán
o graduarán tanto los criterios de evaluación de cada competencia específica como los saberes básicos, para cada uno de los cursos de cada ámbito, sin que esto suponga la eliminación de ninguno de ellos. Dentro de su autonomía, los centros podrán completar dichos
saberes básicos, aumentándolos o complementándolos, si procede.
3. Las decisiones que los centros realicen en virtud de su autonomía no podrán, en ningún
caso, suponer discriminación de ningún tipo, ni la imposición de aportaciones a las familias
ni obligación de financiación adicional para la Consejería competente en materia de educación. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, tampoco supondrá incremento de profesorado ni de las ratios generales fijadas para cada ejercicio.
4. A
 simismo, la Consejería competente en materia de educación facilitará los recursos necesarios para asegurar el desarrollo de estos programas de diversificación curricular.