Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050077)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

20005

Disposición adicional única. Oferta del programa en centros de titularidad privada.
1. Los centros de titularidad privada adecuarán el contenido de la presente orden a su organización, en consideración a la normativa específica que les resulta de aplicación.
2. Las referencias hechas en esta orden al departamento de orientación, si no dispusieran de
él, deben entenderse referidas a los profesionales que cumplan las funciones de orientación
educativa y psicopedagógica en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
3. E
 n el caso de los centros privados concertados, la implantación del programa de diversificación curricular no conllevará en ningún caso la modificación del concierto educativo, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 10.4 de la presente orden.
Disposición transitoria primera. Incorporación del alumnado del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento al programa de diversificación curricular, en
el curso 2023-2024.
El alumnado que haya realizado el primer curso del programa de mejora del aprendizaje y del
rendimiento, durante el año académico 2022-2023 pasará automáticamente al primer curso
del programa de diversificación curricular, en el 2023-2024.
Disposición transitoria segunda. Autorización automática de centros para impartir
el programa de diversificación curricular.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, a la entrada en vigor de la presente
orden, tengan autorizado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, quedan
autorizados automáticamente para implantar un programa de diversificación curricular.
Disposición transitoria tercera. Autorización para la implantación del programa para
el curso 2023-2024.
1. Los centros que, antes de la publicación de esta orden, no tuvieran autorizado e implantado un programa de diversificación curricular y deseen implantarlo para el curso académico
2023-2024 podrán solicitarlo hasta el 30 de abril de 2023, conforme al modelo que figura
como anexo II.
2. En cuanto a la incorporación del alumnado al programa se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 12 de esta orden, a excepción de su apartado 1, teniendo lugar la
sesión de evaluación extraordinaria en cualquier momento previo a la fecha de solicitud del
programa (30 de abril de 2023).