Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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Viernes 31 de marzo de 2023

VIII
La protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes
públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales, entre los que destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por
España en 1990.
La Unión Europea, por su parte, expresa la “protección de los derechos del niño” a través
del artículo 3 del Tratado de Lisboa y es un objetivo general de la política común, tanto en el
espacio interno como en las relaciones exteriores.
Recientemente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y
la adolescencia frente a la violencia, según determina en su Preámbulo, combate la violencia
sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral, en una respuesta extensa
a la naturaleza de sus factores de riesgo y consecuencias.
Cuando se produce una situación susceptible de ser esgrimida como causa para iniciar un
procedimiento judicial de desahucio de vivienda de familias en situación de vulnerabilidad
social en las que alguno de sus miembros es menor o cualquier acción ejecutiva de desalojo
derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria, ya no solo entra en juego el derecho
constitucional a una vivienda digna, sino también el interés superior del menor, la protección
de sus derechos y la obligación de las Administraciones Públicas de priorizar la solución habitacional y reducir el impacto sobre el menor.
Por ello se adoptan en la presente ley medidas destinadas a actuar directamente sobre la
problemática planteada en un hogar vulnerable con menores, ya, en sí mismo, necesitados
de especial atención y cuya situación se agrava, exponencialmente, ante el riesgo de someter a esos menores a lo calificable como violencia del lanzamiento o victimización secundaria
entendida como “forma de violencia institucional a consecuencia de una mala o inadecuada
atención que recibe la víctima una vez entra en contacto con el sistema de Justicia”, poniendo
en riesgo su bienestar y su pleno desarrollo.
Si la Administración está obligada legalmente a actuar con carácter preferente y prioritario,
velando en todo caso por evitar esa situación de violencia, es necesario recurrir a aquellas
medidas ágiles que permitan atender esas necesidades elementales y relativas a la dignidad
y protección del menor. No se pueden atender estas situaciones con la urgencia e inmediatez
requerida con fórmulas ordinarias de gestión de la actividad de fomento a través de la concurrencia o competitividad, y ello, obviamente sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos legal y reglamentariamente establecidos al efecto.