Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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Viernes 31 de marzo de 2023

Asimismo, con relación a la definición de hacinamiento se mantiene la ampliación de la posibilidad de hacinamiento a las viviendas ocupadas en régimen de propiedad y no solo arrendamiento o subarrendamiento, puesto que la finalidad de la nueva definición del concepto
de hacinamiento, es que el mismo pueda verificarse o darse en una situación de propiedad,
puesto que el fin es evitar esa situación con independencia del título en virtud del cual se
ocupe la vivienda, en aras a garantizar la convivencia en una situación digna.
La necesidad de adopción de dicha medida está íntimamente ligada a la situación expuesta
del mercado del alquiler. La escasez de viviendas que integran el mismo, unida a situaciones
de abuso en el uso habitacional, han venido dando lugar a situaciones anómalas, llegando,
incluso, a provocar situaciones de falta de salubridad, que atentan contra los más elementales
derechos fundamentales, como la vida o la integridad física y la salud.
Ya la citada Ley 11/2019, de 11 de abril, reguló por primera vez el uso anómalo de la vivienda, en contraposición al fin último al que esta debe destinarse. No obstante, la situación
sobrevenida ha puesto de manifiesto la necesidad de profundizar de una manera más radical,
por lo que resulta preciso acometer la modificación de la citada Ley definiendo el mismo con
criterios objetivos, relacionados con el número de personas, la superficie y las condiciones
de habitabilidad del inmueble, y tipificar la infracción cometida, en tanto situación promovida
y/o consentida.
VII
Se crea y regula el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura como un
instrumento financiero regional que pretende coadyuvar a solventar las actuales barreras
para la financiación en la adquisición de vivienda, en especial, las que deben superar la población joven. Se constituye como una forma de gestionar los recursos públicos propios.
Se constituye como una masa patrimonial afecta a fines específicos, en virtud de una disposición legal ajena a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuya gestión
se realiza con arreglo a normas financieras más propias del subsector empresarial que administrativo, en parte específicas y en parte contenidas en la propia Ley General Presupuestaria,
pese a lo cual, si se atiende a su forma de financiación, la mayoría forman parte del sector
administrativo, como es el caso.
Asimismo, se prevé por su carácter novedoso la posibilidad de que las leyes de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se dicten anualmente puedan establecer nuevas, adicionales o complementarias medidas y disposiciones que sean necesarias
para el adecuado desarrollo de los fines que justifican la creación del Fondo, sin perjuicio de
su regulación y desarrollo reglamentario.