Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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Viernes 31 de marzo de 2023

para que el tenedor desista de la desocupación y las incorpore al mercado inmobiliario, especialmente de alquiler, considerando asimismo adecuado a dicha finalidad el establecimiento
del plazo de 6 meses de desocupación justificada.
Así mismo se establece una escala distinta a las establecidas por otras Comunidades Autónomas que tienen creado un impuesto sobre un hecho imponible similar, pero adecuada a la
realidad y situación de la comunidad autónoma extremeña, con un primer tramo con un tipo
reducido para aquellos tenedores que se encuentran al borde del incumplimiento.
Por otra parte, se introducen determinadas modificaciones técnicas en diversos preceptos del
Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de
abril, que regulan las reducciones autonómicas por adquisición “inter vivos” y “mortis causa”
de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, introducidos por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre,
de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la
prestación útil de los servicios públicos.
Igualmente, se modifica el artículo 31 del Texto Refundido a fin de posibilitar la acreditación
de la condición de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en un registro público de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. De
esta forma se excluye cualquier tipo de inseguridad jurídica sobre la conformidad de las leyes
de Extremadura con el Derecho de la UE.
Finalmente, se deroga la Disposición final tercera de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de
emergencia social de vivienda en Extremadura, que regula el canon de vivienda deshabitada.
VI
Por ello y con la intención de evitar situaciones anómalas en el uso de la vivienda, la presente
ley establece una serie de garantías jurídicas para el uso habitacional adecuado. Entre las
situaciones a evitar está el hacinamiento, entendido este en función del número máximo de
convivientes en una superficie útil determinada por metros cuadrados y el establecimiento de
condiciones de habitabilidad y salubridad de la vivienda.
Por otro, se desvincula del concepto de infravivienda o hacinamiento, así como de situación
anómala de la vivienda, aquellas actuaciones que provoquen situaciones de deterioro o destrucción en la vivienda por acción temeraria o falta de diligencia, ya que, caso de concurrir,
darán lugar a la exigencia de responsabilidad que corresponda, bien en virtud de la relación
privada existente o bien en el procedimiento sancionador correspondiente en caso de tratarse
de una vivienda de protección pública.