Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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Viernes 31 de marzo de 2023

En cuarto lugar, destaca la necesidad de conseguir que el acceso a la vivienda no sea un lujo
al alcance de unos pocos; convertir un derecho constitucional en un verdadero derecho para
jóvenes y para aquellos que se encuentran excluidos de la compra o del alquiler de una vivienda en tanto les permita el desarrollo de su proyecto de vida.
El último motivo es la necesaria protección del menor en caso de desalojo por una situación de
riesgo de exclusión residencial de la unidad de convivencia. En definitiva y como fundamental,
proteger al menor ante el impacto psicológico que el desalojo puede ocasionar y garantizar
sus derechos.
Las demás modificaciones tienen su origen en el cumplimiento del Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda
de Extremadura, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 31, de 5 de febrero de 2020,
mediante Resolución de 14 de enero de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, y en el Diario Oficial de Extremadura n.º 24, de 5 de febrero de 2020, mediante
Resolución de 29 de enero de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y
Administración Pública.
V
Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general
como recoge en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Es por ello que, para conseguir incrementar el número de viviendas en alquiler, ampliar la
oferta de soluciones habitacionales a un precio asequible para los hogares y la ciudadanía extremeña, se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, en ejercicio
de la potestad tributaria y la competencia exclusiva en materia de vivienda por parte de la
Comunidad Autónoma de Extremadura que en el presente caso, prioriza el deber de función
social de la vivienda frente a cualquier otro legítimo interés de beneficio económico.
Este nuevo tributo pretende que los grandes tenedores de viviendas privados, en cuanto
actores clave de un mercado que debe crecer, incluyan dichas viviendas en el mercado para
conseguir mayores garantías a los arrendatarios e incrementar la existencia de un parque de
vivienda de alquiler a precio asequible.
Se configura como de naturaleza directa y grava el incumplimiento de la función social de la
propiedad de las viviendas, por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente
durante un año entendiéndose que la vivienda debe tener el uso para el que fue concebida.
Considerando que dicho período de desocupación tiene el carácter suficientemente motivador