Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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Viernes 31 de marzo de 2023

III
La modificación que se opera mediante esta ley implica el recurso a políticas orientadas a
procurar el derecho de acceso a una vivienda desde diferentes ámbitos.
De un lado el ámbito fiscal, mediante la creación del impuesto sobre las viviendas vacías a
los grandes tenedores. La Comunidad Autónoma, desde la óptica de la vivienda como bien de
mercado, considera que ha de intervenir cuando grandes tenedores no pongan sus viviendas
en el mercado o prioricen la obtención del beneficio económico por encima de la función social.
Asimismo, se adoptan otras medidas con un carácter social, siendo sus objetivos primordiales, por un lado, proteger los derechos de las personas que necesitan acceder a una vivienda
en régimen de alquiler y, por otro, establecer líneas de actuación que favorezcan la integración e inclusión social con carácter general.
También se recurre a un instrumento financiero regional que pretende ayudar a solventar las
actuales barreras para la financiación en la adquisición de vivienda.
Se adoptan medidas de intervención frente a la vulneración de los derechos del menor en el
caso de desalojo forzoso de unidades de convivencia y familias monoparentales, integradas
por menores. Son medidas que evitan el fuerte impacto psicológico que el desalojo puede
producir en el menor.
Finalmente se profundiza en el establecimiento de garantías para un uso habitacional adecuado de la vivienda que evite el hacinamiento.
IV
Por otro lado, destaca la evolución del mercado de la vivienda en España que presenta dificultades para el acceso al mismo por parte de la ciudadanía. A ello se suma el comportamiento
del mercado del alquiler, que pone de manifiesto la existencia de diversos factores que inciden
en su evolución y que constituyen el segundo motivo que justifica las medidas. La escasez de
la oferta, el incremento de la demanda, la variación de los precios y el porcentaje de renta que
ha de destinarse al abono de esta, hace que las dificultades de acceso al mercado se agraven
y con ello, la imposibilidad de disponer de una vivienda digna.
El tercer motivo que justificaría la adopción de las medidas previstas en esta ley es la necesidad de incrementar los recursos habitacionales, no sólo de vivienda pública disponible
sino también de viviendas asequibles, dando solución a las situaciones de vulnerabilidad que
pudieran darse.