Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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Viernes 31 de marzo de 2023

manos de entidades financieras, con la pretensión de garantizar su verdadera función social,
cuyo destino principal no es otro que el de servir de marco para el desarrollo de la vida personal y familiar de las personas y ser garantía de su intimidad.
II
El disfrute del derecho constitucional a la vivienda incide en el goce de otros derechos constitucionales declarados incluso fundamentales como los relativos a la integridad física y moral
(artículo 15 CE), a la intimidad personal y familiar (artículo 18 CE), a la protección de la salud
(artículo 43 CE) y a un medio ambiente adecuado (artículo 45 CE); derechos, todos ellos, que
guardan una relación estrecha con los valores de la calidad de vida -de la que habla el propio
Preámbulo de la norma fundamental- y del libre desarrollo de la personalidad en sociedad
(artículo 10.1 CE). Esta incidencia e imbricación también se deduce de la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se plasma en la doctrina del Tribunal Constitucional,
receptiva de aquella.
Esa naturaleza jurídica, ese carácter social, convierte el derecho al disfrute a una vivienda
digna y adecuada en una responsabilidad compartida de todos los poderes públicos, por lo
que, durante las últimas décadas, se han desarrollado distintas políticas orientadas a su satisfacción, entre ellas, las que en el ámbito fiscal y de ayudas públicas han tenido una amplia
repercusión.
El Estado de Bienestar nace para atender las necesidades generadas por las desigualdades
sociales y contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas, mediante sistemas
públicos como el de sanidad y educación, y a través de prestaciones económicas, ingresos
mínimos, formación para el empleo y servicios sociales personales.
No obstante, la economía globalizada, los cambios en los roles familiares, la baja natalidad y
el envejecimiento de la población, así como el aumento de la vulnerabilidad social derivada de
la necesidad de una sociedad más igualitaria, inciden en la evolución y garantía del mismo.
Esto hace que los poderes públicos deban trabajar y orientar su actuación hacia la inclusión
de la vivienda como quinto pilar del Estado del Bienestar junto a la educación, la sanidad, las
pensiones y el trabajo. Cuando se consigue facilitar y permitir el acceso a una vivienda digna,
garantizar su acceso a las personas jóvenes, se contribuye a la efectividad y desarrollo del
resto de derechos, así como a la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida propio.
Los objetivos que han de orientar la actuación de los poderes públicos en este contexto son
muy claros: incrementar el parque público de vivienda, fomentar el alquiler y la rehabilitación
de los entornos urbanos, dirigidos sobre todo a las personas con más dificultades de acceso
a la vivienda digna.