Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63

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Viernes 31 de marzo de 2023

LEY 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril,
de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea
el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo
de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo
de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras
normas tributarias. (2023010005)
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución española reconoce en el artículo 47 el derecho de carácter social de todos
los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e impone, seguidamente, a los
poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad
en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como
establecer las normas pertinentes para hacer efectivo los mismos. Todo ello como proyección
de su artículo 9.2, lo que explica su ubicación sistemática en el capítulo III del título I de la
norma fundamental, referido a los principios rectores de la política social y económica.
La Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura se dictó
con el fin de garantizar el derecho a la vivienda entendido como el derecho de toda persona
a acceder a una vivienda digna, de calidad y adecuada a su situación personal, familiar, económica y social, asegurando a los extremeños una debida calidad de vida y contribuyendo
así, al fomento del desarrollo económico y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A través de ella se reguló la promoción y el acceso a la vivienda con el fin de dotarlo de un
marco normativo estable y duradero. Se fijaron las bases del régimen jurídico de la vivienda
protegida para reforzar la acción pública y garantizar su función social; se reguló la calificación de la vivienda protegida, la duración del régimen de protección, los precios máximos
de venta y renta, el acceso, las limitaciones a la facultad de disponer, el derecho de tanteo
en la hipotética transmisión de viviendas protegidas, entre otras cuestiones; si bien, remitiendo a un desarrollo reglamentario posterior que permitiera adaptar el mismo a la realidad
socioeconómica.
Asimismo, la ley realizó una labor integradora y de unificación de la normativa anterior, recogiendo un compendio de medidas sobre la vivienda deshabitada de primera residencia en