Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
47 páginas totales
Página
NÚMERO 63

19949

Viernes 31 de marzo de 2023

IX
Es un principio rector de los poderes públicos extremeños constitucionalmente establecido
promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos
y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de establecer las normas pertinentes para
hacer efectivo el referido derecho; y, asimismo en el artículo 7.14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, velar por la especial protección de aquellos sectores de población con
especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier
otro sector social con necesidades específicas.
Desde el punto de vista competencial, la citada norma estatutaria atribuye a la Comunidad
Autónoma, en sus artículos 9.1.8, 26 y 31, competencia exclusiva en materia de ordenación
de la hacienda, en infancia y juventud, protección de menores y tutela de menores, y en
urbanismo y vivienda, normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional, respectivamente.
Asimismo, el artículo 81 del estatuto autonómico regula la competencia de la Comunidad Autónoma para establecer, regular y aplicar sus propios tributos, en el marco de la Constitución
y del Estatuto, pudiendo establecer, dentro del marco de financiación de las Comunidades Autónomas, establecido por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, impuestos propios por la realización de actos, hechos o negocios
que pongan de manifiesto la capacidad económica de quienes contribuyan o provoquen gastos, costes sociales o medioambientales que hayan de ser soportados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o por sus habitantes y cualesquiera otros que no recaigan sobre hechos
imponibles efectivamente gravados por el Estado, tengan o no finalidades extrafiscales.
Tales competencias se ejercerán conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Por su parte, en la Disposición adicional segunda de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se indica que
“Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, priorizarán las soluciones
habitacionales ante los desahucios de familias en el que alguno de sus miembros sea una
persona menor de edad, y promoverán medidas de apoyo psicosocial con el fin de reducir el
posible impacto emocional, sin perjuicio de la consideración de otras situaciones graves de
vulnerabilidad”.