Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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Viernes 31 de marzo de 2023

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los artículos 49.3.b y 49.4.b. de esta ley cuando así se recoja expresa y motivadamente en el mismo. En este caso, la suspensión no podrá tener una duración superior a 1
año. Transcurrido este plazo de suspensión se dejará sin efecto la misma, salvo que
antes de su finalización se hubiere adoptado el acuerdo de aprobación inicial previsto
en los artículos 49.3.c y 49.4.c de esta ley, en cuyo caso, habrá de estarse a lo previsto
anteriormente. Esta suspensión excepcional podrá ser igualmente acordada de forma
motivada mediante acuerdo complementario posterior adoptado por el mismo órgano
que hubiere adoptado el acuerdo de avance de Plan General Estructural. En este último
caso, el inicio del plazo de 1 año de suspensión quedará referido a la fecha en que se
hubiere acordado el citado avance y no a la fecha en que se hubiere adoptado el acuerdo complementario.
4. S
 i durante el plazo de suspensión de 2 años el Ayuntamiento aprobara definitivamente
la modificación o revisión del planeamiento que comporte la supresión de la determinación que implique la expropiación, decaerá definitivamente la posibilidad de las personas propietarias o sus causahabientes de instar la expropiación forzosa de sus terrenos
o de presentar las correspondientes hojas de aprecio. Cuando no se hubiera producido
esta aprobación definitiva, el transcurso del plazo de 2 años supondrá la reanudación
de los plazos que aún no estuvieren cumplidos y de la posibilidad de los propietarios de
instar la expropiación forzosa de sus terrenos.
5. C
 uando el ejercicio de la expropiación forzosa prevista en el apartado 2 comprometiera
seriamente los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos o de responsabilidad, en
los términos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, la Administración competente podrá declarar la imposibilidad
material de dar cumplimiento a lo previsto en este precepto en orden a la materialización de la expropiación de bienes y derechos por ministerio de la ley.
Dicha declaración, deberá acordarse previa audiencia del interesado y producirse antes
de trascurrir los plazos previstos en este precepto y, en todo caso, antes de la resolución del Jurado Autonómico de Valoraciones. La declaración comportará el derecho del
titular a percibir los intereses legales calculados conforme al justiprecio aprobado de los
terrenos afectados, hasta una efectiva adquisición en el plazo máximo de cinco años.
6. L
 as obras correspondientes a los sistemas generales se realizarán en régimen de gestión
directa por la Administración, como obras públicas; o en régimen de gestión indirecta
por las personas propietarias o la persona o entidad que ostente la condición de agente
urbanizador, cuando así se establezca por el planeamiento.