Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63

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Viernes 31 de marzo de 2023

Disposición Final Quinta. Título competencial.
La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia de ordenación de la hacienda de la Comunidad Autónoma, en infancia y juventud, protección y tutela de menores, de urbanismo y vivienda, normas de calidad e
innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional,
atribuidas por los apartados 8, 26 y 31 del apartado 1 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía
de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma
del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Disposición Final Sexta. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán modificar los elementos esenciales del Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes
tenedores.
Disposición Final Séptima. Habilitación de desarrollo y aplicación.
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en
la presente ley.
Disposición Final Octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura. No obstante, la entrada en vigor del Impuesto sobre las viviendas vacías a
los grandes tenedores que se crea y regula en el Capítulo IV bis del artículo único, apartado
quince, de esta ley, se producirá el 1 de enero de 2024.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a
los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 29 de marzo de 2023.
El Presidente de
la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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