Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023



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d) Se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los
ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de
servicio público. Todo ello sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial.



e) L
 a altura máxima de edificación será de 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta, salvo en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar
exijan una superior.

f) 
Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminados, con
empleo de las formas y los materiales que favorezcan la integración en su entorno
inmediato, justificando su adecuación a las características naturales y culturales del
paisaje. En el caso de actuaciones sobre bienes integrantes del patrimonio histórico,
cultural o artístico o sus entornos, deberá respetarse el campo visual y la armonía del
conjunto.


g) Las construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de menor impacto visual y ambiental y fuera de suelos de alto valor agroecológico; si bien, cuando
se trate de almacenamiento o regulación de agua de riego, se dará prioridad a la
eficiencia energética del funcionamiento hidráulico de la instalación.



h) No será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de características similares, pudiendo autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las características que fije, en cada
caso, la administración competente.

3. Se da nueva redacción artículo 104, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
Artículo 104. Obtención del suelo y ejecución de los sistemas generales.
1. El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá según las determinaciones establecidas en función de la modalidad de ejecución.


a) Cuando esté incluido o adscrito a un sector o unidad de actuación integral, en virtud
de cesión obligatoria, con ocasión de la reparcelación para la justa distribución de los
beneficios y cargas en la correspondiente unidad de actuación.



b) Cuando estando adscrito a un sector o unidad de actuación sea necesario anticipar
su obtención al proceso de reparcelación, mediante expropiación, ocupación directa
o permuta forzosa. Efectuada la expropiación o permuta forzosa, la administración
expropiante se incorporará a la unidad de actuación que corresponda y por la superficie en cada caso expropiada.