Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19984

2. Se da nueva redacción al artículo 66, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
Artículo 66. Construcciones en suelo rústico.
1. En suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento de ordenación
territorial o urbanística, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta deberán observar las siguientes reglas:


a) Serán aisladas.

b) Serán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán estricta
proporción con sus necesidades.
c) Se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano
o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos
siguientes:


— Infraestructuras de servicio público.



— Estaciones de servicio aisladas.



— Instalaciones o edificaciones destinadas a uso productivo-industrial o agroindustrial, ya sean de nueva implantación, ya se trate de ampliaciones de otras previamente existentes siempre que conformen una única unidad productiva y compartan titularidad y uso urbanístico, aunque presentaran separación física con las
previamente existentes.



— Las edificaciones de uso dotacional.



— Las ampliaciones de edificaciones, construcciones e instalaciones con previa resolución favorable de calificación rústica o titulo habilitante equivalente.



— Las instalaciones para la producción de energías renovables destinadas al autoconsumo. En este caso, dichas instalaciones deben ser ejecutadas con carácter
provisional y con los condicionantes y efectos previstos en el artículo 154. La vocación de permanencia deberá ir acompañada de una modificación o revisión del
planeamiento urbanístico. Se favorecerá la reversibilidad de las instalaciones y
construcciones sujetas a temporalidad empleando materiales, técnicas y recursos
adecuados que puedan biodegradarse, desmontarse o ser reutilizados posteriormente.