Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19982

8. En el caso de los montes de socios que no cuenten con junta gestora en los que se de
alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 este artículo, podrá iniciarse directamente el procedimiento de declaración de Monte Privado en Estado de Abandono, sin
necesidad de la previa aprobación de un plan de mejora. Una vez declarado monte privado
en estado de abandono la gestión forestal del monte se realizará, de forma provisional, por
la Consejería competente en materia de montes hasta que se constituya la junta gestora
del mismo. Constituida la junta gestora será de aplicación lo previsto en el apartado 7 de
este artículo.
Disposición Final Cuarta. Modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
1. Se da nueva redacción al artículo 65. 3, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
3. Se entenderá que existe riesgo de formación de nuevo tejido urbano, en ausencia de
condiciones objetivas definidas en los planes de ordenación territorial o urbanística,
cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias:


a) La existencia o realización de parcelaciones urbanísticas.



b) Realización de instalaciones o infraestructuras colectivas de carácter urbano, o redes
destinadas a servicios de distribución y recogida.



c) Realización de edificaciones, construcciones o instalaciones con indicadores de densidad y ocupación, o con tipologías propias del suelo urbano.



d) La existencia previa de tres edificaciones que resulten inscritas, total o parcialmente,
en un círculo de 150 metros de radio. Al modo en que ha de trazarse el referido círculo y al cómputo de las tres edificaciones le serán de aplicación las siguientes reglas:



1.ª T
 anto la representación del entorno, como los posibles círculos a trazar, se realizarán en proyección sobre plano horizontal y nunca en dimensión real sobre la
superficie del terreno.



2.ª L
 os círculos que, incluyendo la edificación a autorizar, se tracen con objeto de
verificar el cumplimiento de lo previsto en este apartado, tendrán como única
condición geométrica la dimensión del radio igual a 150 metros, pudiendo tener
su centro en cualquier punto del plano horizontal.



3.ª L
 os conjuntos de edificaciones situados en una misma parcela que integren una
única unidad de producción se computarán como un único elemento, cuando
éstas compartan titularidad y uso urbanístico.