Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19981

Artículo 271 bis. Conservación y mejora en los montes privados en estado de abandono.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente
en materia de montes, por razones de interés general, tras la acreditación del estado de
abandono de montes privados podrá declararlos montes privados en estado de abandono.
Esta declaración llevará implícita la declaración de interés general de las actuaciones de
conservación y mejora forestal necesarias.
2. Podrán ser declarados montes privados en estado de abandono aquellos terrenos agroforestales privados en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no se haya realizado ninguna actividad agrícola, ganadera o forestal en los últimos
diez años y presenten una cubierta herbácea, arbustiva o arbórea espontánea en la
mayor parte de su superficie.
b) Que no se haya ejecutado en ese mismo período el plan de prevención de incendios
forestales obligatorio.
3. Cuando se aprecie que en se dan alguna de las circunstancias recogidas en el apartado
anterior, la Consejería con competencias en materia de montes instará a las personas propietarias para que, en el plazo de tres meses, presenten un plan de mejora del monte para
su aprobación por la citada Consejería.
Si el plan no es presentado en el plazo anterior o la resolución desestimará su aprobación,
la Consejería competente en materia de montes iniciará los trámites para la declaración de
monte privado en estado de abandono.
4. El procedimiento de declaración de monte privado en estado de abandono se iniciará de
oficio por el órgano forestal.
5. E
 l plazo máximo de notificación de la resolución expresa del procedimiento de declaración
de monte privado en estado de abandono será de 6 meses.
6. C
 uando no sea posible la identificación de los propietarios, la declaración de monte privado
en estado de abandono contendrá el plan de mejora del monte.
7. Las actuaciones de conservación y mejora forestal adecuada y sostenible de los terrenos a
los que se refiere este artículo, preferentemente las destinadas a la prevención de incendios forestales, tales como líneas y áreas cortafuegos, tratamientos selvícolas preventivos,
corta y retirada de especies arbóreas, podrán ser ejecutadas por el órgano forestal de forma subsidiaria, que podrá ser gratuita, quedando habilitado para la entrada y permanencia
en los terrenos para ejecutar las actuaciones que correspondan.