Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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Se equiparán a los cónyuges las parejas de hecho que, en el momento del devengo del
impuesto, acrediten esta situación mediante certificación de la inscripción en alguno de
los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del
Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del
lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha
pareja.
Disposición Final Segunda. Modificación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y
lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 38, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 38. Actuación subsidiaria.
1. E
 l incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente capítulo podrá dar lugar,
sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y la imposición, en su caso, de las
sanciones que correspondan, a la actuación subsidiaria del órgano administrativo competente en materia de incendios forestales con cargo al obligado, previo apercibimiento al
mismo.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en
materia de incendios forestales, podrá declarar de interés general los trabajos incluidos en
los instrumentos de planificación para la prevención señalados en el artículo 18 de esta Ley
y determinar, en cada caso, el carácter oneroso o gratuito de la ejecución subsidiaria de la
Administración.
Dos. Se modifica la Disposición final primera, que queda redactada del siguiente modo:
Disposición final primera. Habilitaciones.
Se faculta a la Junta de Extremadura y a la persona titular de la Consejería competente en
materia de incendios forestales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición Final Tercera. Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, agraria de
Extremadura.
Se incluye un nuevo artículo 271.bis en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, agraria de Extremadura, con la siguiente redacción: