Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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4. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 25 del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el
Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactado de
la siguiente forma:
3. 
Esta misma reducción, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será
aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo
20. 2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que cumplan, además, los siguientes
requisitos:


a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio
profesional del donante que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar una
antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional.



b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima de tres años
ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha de la
donación.
Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral
correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad
Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo
las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

5. Se da nueva redacción a la letra d) del apartado 1 del artículo 27 del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos
Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda
redactada de la siguiente forma:
d) Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente
con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, ya
tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así
como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley.
6. S
 e da nueva redacción al artículo 31 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactada de la siguiente
forma:
Artículo 31. Equiparaciones.