Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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Viernes 31 de marzo de 2023

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que tengan la consideración legal de personas con discapacidad podrán aplicar sobre la
base imponible una reducción de acuerdo con la siguiente escala:


a) 60.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.



b) 120.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.



c) 180.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.

2. Se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 del artículo 19 bis del Texto Refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que
queda redactada de la siguiente forma:
c) Que la entidad societaria no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio
mobiliario o inmobiliario.
3. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el
Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactado de
la siguiente forma:
1. En las donaciones de una empresa individual o de un negocio profesional, se aplicará
una reducción propia de la Comunidad del 99 % del valor de la empresa o negocio profesional siempre que concurran las siguientes circunstancias:


a) Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo
20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.



b) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.



c) Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad
permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que dejare de percibir rendimientos por el ejercicio de la actividad.



d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos durante los cinco años siguientes la donación, salvo que falleciere a su vez dentro de
ese plazo.



e) Q
 ue se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la donación.