Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19975

Artículo 126 quater. Contenido del Mecanismo de garantía de alojamiento o realojamiento del
menor.
1. A
 los efectos de que el Mecanismo pueda cumplir la finalidad de garantizar el alojamiento
o realojamiento del menor, la Administración autonómica, a través de la Consejería con
competencias en materia de vivienda, realizará las siguientes actuaciones, entre otras:
a) Promover mecanismos de colaboración con la Administración de justicia, estableciendo
Protocolos y/o Convenios en los que se establezcan declaraciones o compromisos de
actuación conjunta dentro del procedimiento judicial que hagan efectivo el derecho del
menor a la garantía de mantenimiento del alojamiento o realojamiento.
b) Instar y establecer instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas
para activar las medidas del Mecanismo y para establecer o dotar de recursos al mismo y, asimismo, cuando lo estime necesario, la participación de entidades públicas y
privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a la vulnerabilidad social y/o
económica o la defensa del menor.
c) Establecer convocatorias de subvenciones mediante concesión directa a la unidad familiar o de convivencia a la que pertenece el menor en situación de protección.
d) Otorgar ayudas por concesión directa u otros instrumentos de colaboración con contenido económico, a otras administraciones públicas, entes públicos o privados sin ánimo
de lucro, para la dotación de recursos habitacionales a disposición del Mecanismo.
e) R
 ealizar todas aquellas actuaciones tendentes a adquirir directamente por razones de
interés público, mediante el procedimiento de adquisición directa o arrendamiento, por
tramitación de urgencia en todo caso, de inmuebles.
f) Instar la intermediación con las entidades financieras y/o arrendadores para garantizar
la efectividad del derecho al mantenimiento del alojamiento o realojamiento del menor.
g) Destinar viviendas integrantes del parque público de la Junta de Extremadura e incorporar otras mediante los procedimientos de adquisición, construcción, rehabilitación y
otros.
h) C
 ualquier otra medida o instrumento que se considere necesario.
2. Las medidas concretas que, dentro del Mecanismo, podrán adoptarse por la Administración
autonómica a través de la Consejería con competencias en materia de vivienda, en cualquiera de los hitos temporales que se indican serán, entre otras, las siguientes: