Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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a) Ayudas económicas mediante concesión directa con o sin convocatoria, a las unidades
familiares o de convivencia a las que pertenezca el menor a proteger, destinadas a satisfacer el pago de la renta de la vivienda habitual.
b) Ayudas económicas de concesión directa a Entes territoriales, así como a entidades públicas o privadas sin fin de lucro, para dotarse de soluciones habitacionales a disposición
o integrantes del Mecanismo.
c) Adjudicación directa a la unidad familiar o de convivencia de una vivienda de promoción
pública propiedad de la Junta de Extremadura en régimen de alquiler.
d) Adjudicación directa a la unidad familiar o de convivencia de una vivienda adquirida o
alquilada a tal fin, en régimen de alquiler.
e) A
 cuerdos con las entidades financieras y/o con las personas arrendadoras para garantizar el mantenimiento del alojamiento o realojamiento de la unidad familiar o de
convivencia.
f) Cualquier otro recurso que se considere necesario incorporar para la atención de la
emergencia social a satisfacer.
3. L
 os instrumentos y recursos definidos en los apartados 1 y 2 anteriores podrán adoptarse
desde el momento en el que se produzcan las circunstancias que pudieran dar lugar al ejercicio de acciones judiciales tendentes al desalojo de la vivienda habitual, durante la sustanciación del procedimiento judicial y después de dictarse resolución judicial que acuerde el
lanzamiento de la vivienda habitual.
4. Las ayudas económicas que se otorguen en virtud de las convocatorias establecidas con
cargo al Mecanismo se concederán a través del procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta o, excepcionalmente, sin convocatoria, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22. 2 y 4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la naturaleza de estas y de la
concurrencia de razones de interés público, social y humanitario por las situaciones que
pretenden amparar y proteger.
Asimismo, podrán concederse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 1 a) y b)
de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura mediante la suscripción de Convenios con entidades territoriales de Extremadura, entidades públicas y privadas sin fin de lucro, cuyo objeto sea la atención a la
vulnerabilidad económica, social y/o o la defensa del menor.