Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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de consanguinidad, afinidad, adopción y otras personas con las que convivan en virtud de
guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
3. La concurrencia de la situación de riesgo de exclusión residencial por desalojo, se acreditará mediante informe emitido por las personas empleadas públicas pertenecientes a
la Especialidad o Categoría Profesional de Trabajo Social, adscritas a la Consejería con
competencias en materia de vivienda y/o política social, y a cualquier otra Administración
Pública. A tal efecto, tomarán en consideración la situación económica de la unidad familiar
o de convivencia que acredite la imposibilidad de hacer frente al pago de los gastos de la
vivienda y que la misma se haya producido en condiciones de buena fe.
4. La unidad familiar o de convivencia en la que alguno de sus miembros sea un menor, en
situación de riesgo de exclusión residencial por desalojo tendrá derecho preferente para el
reconocimiento y/o concesión de cualquiera de las medidas que, en materia de vivienda,
estén implantadas o se implanten por la Junta de Extremadura al margen del Mecanismo
de garantía de alojamiento o realojamiento del menor que se crea, con el fin de proporcionarle una solución habitacional.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las medidas a que tuvieren
derecho o le hubieren sido reconocidas por cualquier otra Consejería de la Junta de Extremadura con competencia en materia de menores y/o protección social.
Artículo 126 ter. Mecanismo de garantía de alojamiento o realojamiento del menor.
1. Se crea el Mecanismo de Garantía de alojamiento o realojamiento del menor, como instrumento de intervención administrativa inmediata y urgente para paliar la situación de
emergencia social de las unidades familiares o de convivencia, objeto de protección a los
efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior.
2. Constituye su objeto la protección del menor desde el momento en que cualquier Administración pública tenga conocimiento de la concurrencia de la situación de riesgo de exclusión
residencial por desalojo de la unidad de convivencia de la que sea parte, a través de las
medidas que lo integran y que se definen en el artículo 126 quater.
3. La Consejería competente en materia de vivienda asumirá la gestión del mecanismo, así
como la iniciativa y adopción de las actuaciones necesarias para dotar, establecer y aplicar
las medidas que lo integran; sin perjuicio de que su funcionamiento sea objeto de regulación mediante decreto del Consejo de Gobierno.