Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
47 páginas totales
Página
NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19973

tante en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación
de dicho requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección
de datos de carácter personal.
En particular, vendrán obligados a prestar colaboración:
a) Las compañías suministradoras de servicios de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones, en relación con los consumos medios que presente la vivienda o grupo de
viviendas.
b) Las diferentes entidades locales, respecto del censo municipal o padrón de habitantes,
en el que se haga constar si en la vivienda o grupo de viviendas aparecen empadronadas personas físicas o se desarrollan actividades industriales, artesanales, comerciales,
profesionales, recreativas, asistenciales, culturales o docentes.
c) Las personas físicas y jurídicas relacionadas con la promoción e intermediación inmobiliaria, respecto de la información que resulte relevante para determinar el destino
habitacional de las viviendas.
d) Las entidades financieras, respecto de las viviendas de que son titulares.
Treinta y dos. Se incorpora el Capítulo II bis con la rúbrica Medidas dirigidas a proteger el
interés superior del menor integrante de unidad familiar o de convivencia, en riesgo de exclusión residencial por desalojo, al Título X, con el siguiente tenor literal:
CAPÍTULO II bis
Medidas dirigidas a proteger el interés superior del menor integrante de unidad familiar o de
convivencia en riesgo de exclusión residencial por desalojo.
Artículo 126 bis. Principios generales.
1. L
 a Junta de Extremadura garantizará, en cualquier caso, el mantenimiento del alojamiento
o el adecuado realojamiento de la unidad familiar o de convivencia integrada por algún
menor que incurra en situación de riesgo de exclusión residencial por desalojo, desde el
momento en el que se produzcan las circunstancias que pudieran dar lugar al ejercicio de
acciones judiciales a través de un procedimiento judicial que culmine en una resolución
judicial que acuerde el desalojo y, en su caso, el lanzamiento de la vivienda.
2. A
 los efectos de lo previsto en este capítulo se considera unidad familiar o de convivencia,
la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, pareja de hecho o por vínculo hasta el cuarto grado