Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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disposiciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de los fines que justifican la
creación del Fondo.
Veinticuatro. Se suprime la letra f) del artículo 92.
Veinticinco. Se modifican las letras i) y l) y se introduce la letra s) en el artículo 93, que
quedan redactadas en los siguientes términos:
i) Promover y consentir la persona propietaria, arrendadora o subarrendadora la situación
de hacinamiento de la vivienda ocupada en propiedad, arrendada o subarrendada.
l) No dar efectiva habitación a la vivienda, manteniéndola vacía, en los términos previstos
en la presente Ley, así como la falta de comunicación por parte de los grandes tenedores a la consejería competente en materia de vivienda de la tenencia de viviendas
vacías.
s) Explotar económicamente viviendas en régimen de hacinamiento, de conformidad con
lo dispuesto en la ley.
Veintiséis. Se introduce la letra l) en el artículo 94, que queda redactada en los siguientes
términos:
l) Aquellas que puedan incluirse en la definición dada de acoso inmobiliario en esta ley.
Veintisiete. Se da nueva redacción al artículo 117, que queda redactado con el siguiente
tenor literal:
Artículo 117. Objeto.
1. El presente título tiene por objeto establecer medidas para cumplir el deber de destinar
de forma efectiva la vivienda al uso habitacional, así como de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda, con los límites y condiciones que así establezcan el planeamiento y la
legislación urbanísticos.
2. También tiene por objeto establecer medidas en aras de proteger el interés superior del
menor que forma parte de unidades de convivencia en riesgo de exclusión residencial por
desalojo.
Veintiocho. Se da nueva rúbrica y modifican el apartado 1 y 2, del artículo 118, que queda
redactado de la siguiente forma:
Artículo 118. Ámbito objetivo.