Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
47 páginas totales
Página
NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19969

Artículo 61 quater. Gestión del Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura.
El Consejo de Gobierno podrá designar a una entidad especializada, perteneciente al sector
público de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a una entidad de derecho privado sin
ánimo de lucro como entidad gestora del Fondo. En virtud de dicha designación, se gestionarán, en nombre y representación de la Junta de Extremadura y por cuenta de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los instrumentos financieros que se definan en un convenio específico o acuerdo de financiación, que deberán suscribir la Junta de Extremadura y la entidad
gestora, previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las personas
titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda y vivienda. En dicho convenio
o acuerdo, se desarrollarán las normas específicas de ejecución del fondo y el importe máximo de los gastos de gestión.
Artículo 61 quinquies. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control
del Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura.
1. E
 l régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del Fondo será el
previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
para los fondos carentes de personalidad jurídica, cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mencionados en el artículo 2.2 f) y 3.1 b) de dicha ley.
2. El Fondo se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura
y sus respectivas normas de desarrollo, en las diferentes leyes anuales de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente, por el resto
de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación, sin
perjuicio de la normativa europea, nacional o regional que le sea aplicable en función del
origen de los fondos.
3. L
 as aportaciones al fondo y la creación o modificación de instrumentos financieros, deberán ser aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las
personas titulares de la consejería competente en materia de hacienda y de la consejería
competente en materia de vivienda.
Dicha aprobación requerirá informe previo del órgano directivo con competencias en Presupuestos y Financiación, relativo al cumplimiento del principio de prudencia financiera,
regulado en el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
4. Las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se
dicten anualmente, podrán establecer nuevas, adicionales o complementarias medidas y