Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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Artículo 61 bis. Creación y adscripción.
1. Se crea el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura, como fondo carente de personalidad jurídica, de los previstos en el artículo 2.2 f) de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, integrante del Sector Público administrativo, cuyo objeto es implementar un instrumento financiero regional que solvente
las actuales barreras para la financiación de la adquisición de vivienda, en especial, las que
deben superar la población joven.
2. El Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura estará adscrito a la consejería competente en materia de vivienda, a través de la dirección general competente, a
la que corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61 quater, el ejercicio de
los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del fondo.
Artículo 61 ter. Recursos económicos que integran el Fondo de Garantía de Adquisición de
Vivienda de Extremadura.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 61 quinquies, los recursos económicos
del Fondo provendrán:
a) De la dotación inicial, así como de las dotaciones que se consignen en el presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o se generen con cargo a las contribuciones
del Programa Operativo FEDER o en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España, así como de la liquidación de otros fondos.
b) De los importes de las devoluciones o retornos de los activos financieros del fondo.
c) De los intereses, comisiones, dividendos y otros rendimientos financieros derivados de
los activos del fondo, así como los intereses generados por las cuentas abiertas en entidades de crédito.
d) De las dotaciones provenientes de otras Administraciones públicas y de entidades públicas o privadas.
e) De los ingresos procedentes de la adjudicación y, en su caso, enajenación de los bienes
y derechos que resulten de los procedimientos de ejecución de las garantías que den
cobertura a los derechos del fondo.
f) Cualquier otro tipo de ingresos relacionados con la actividad del fondo.