Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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c) Identificación completa, en su caso, de la persona a cargo de la administración de la
comunidad de propietarios.
d) Etiqueta energética registrada.
Veinte. Se da nueva redacción al artículo 51, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 51. Registro de agentes y agencias inmobiliarios.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la consejería
con competencias en materia de vivienda, a fin de favorecer la transparencia en el sector de
la vivienda y garantizar la protección de los consumidores, creará un registro de agentes y
agencias inmobiliarias, cuyas características, desarrollo, gestión y régimen de inscripción se
determinarán reglamentariamente.
Veintiuno. Se suprimen las letras c), d) y e) del artículo 52.
Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 54 añadiendo la letra e), que queda redactado como sigue:
2. I gualmente, será considerada medida de fomento la concesión de beneficios y ayudas económicas, con cargo a los propios presupuestos, mediante el establecimiento de convenios
con la Administración General del Estado o a través de las medidas contempladas en el
Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura que se crea en la Ley, para:
a) Urbanización de suelo.
b) Promoción de viviendas en cualquiera de sus modalidades.
c) Adquisición y uso de viviendas.
d) Rehabilitación integral de viviendas y adaptaciones especiales.
e) Instalación de sistemas de energía solar térmica y/o fotovoltaica, así como para la realización de proyectos que tengan en cuenta criterios medioambientales y arquitectura
bioclimática.
Veintitrés. Se añade al Título V un Capítulo I bis, con la rúbrica Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura, con el siguiente tenor literal:
CAPÍTULO I bis
Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura.