Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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1. La percepción por el promotor o promotora de cantidades anticipadas a cuenta del precio,
en las compraventas de viviendas efectuadas antes de iniciar la construcción o durante la
misma, se garantizará, siempre de forma individualizada por aquél, mediante un seguro
o aval que indemnice el incumplimiento del contrato cubriendo el coste total de las obras,
incluyendo las cantidades aportadas por las personas compradoras, en los términos establecidos por la legislación reguladora de la ordenación de la edificación, que será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen
de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que se mantendrán actualizadas y
en vigor hasta la completa entrega de las mismas.
2. La garantía se extenderá a las cantidades aportadas por los adquirentes, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero, y su cobro se domiciliará en la cuenta
especial prevista a tal efecto.
3. En los contratos de compraventa en que se pacte la entrega al promotor de cantidades
anticipadas, se hará constar la información contractual contenida en el apartado tres de la
disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación.
4. En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción se exigirá, además, la autorización de la Administración para percibir cantidades a cuenta, que requerirá la previa obtención de la calificación provisional y la acreditación mediante certificación registral de la
titularidad y libertad de cargas del solar, salvo las constituidas en garantías de devolución
de los préstamos cualificados concedidos para la construcción de las viviendas.
5. T
 ambién deberán ser garantizadas las cantidades entregadas en concepto de reserva de
una vivienda, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Diecinueve. Se da nueva redacción al artículo 47, con el siguiente tenor literal:
Artículo 47. La documentación del contrato de arrendamiento.
En la documentación del contrato de cesión de uso de una vivienda en régimen de arrendamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 46, la persona arrendadora estará
obligada a facilitar a la arrendataria, junto con los datos determinados en el apartado 2 de
la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, al menos, los siguientes datos y documentación:
a) Los que sean exigibles administrativamente para que la vivienda pueda ser ocupada y,
de forma específica, la cédula de habitabilidad o documento equivalente.
b) Reglamento de la comunidad de propietarios, si existe, en el caso de régimen de propiedad horizontal del edificio.