Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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3. E
 n el caso de que el sujeto pasivo sea o pertenezca a un grupo de sociedades, fiscal o un
fondo de titulación, la obligación de liquidación del impuesto recaerá en entidad gestora
del grupo o fondo.
Artículo 21 sexdecies. Gestión, recaudación e inspección.
La gestión, recaudación e inspección del impuesto sobre las viviendas vacías corresponde a
la Dirección General competente en materia de hacienda, sin perjuicio de la colaboración e
intercambio de información entre esta y los órganos competentes en materia de vivienda.
Artículo 21 septdecies. Infracciones y sanciones.
Las infracciones tributarias relativas al Impuesto sobre las viviendas vacías se calificarán y
sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las infracciones y sanciones administrativas establecidas por esta Ley.
Artículo 21 octodecies. Recursos y reclamaciones.
Contra los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación dictados en el ámbito del
impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, puede interponerse recurso
de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa ante la Junta EconómicoAdministrativa de Extremadura.
Artículo 21 novedecies. Compensación y coordinación en materia tributaria.
La Junta de Extremadura, en su caso, adoptará las medidas de compensación y coordinación
pertinentes con otras administraciones tributarias.
Dieciséis. Se suprime el apartado 4 del artículo 36.
Diecisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes
términos:
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la información contenida en las letras a) y b)
del apartado anterior, podrá sustituirse, a voluntad de la persona interesada, por una visita
física a la vivienda.
Dieciocho. Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 44,
quedando redactado este artículo en los siguientes términos:
Artículo 44. Pagos anticipados del precio de compraventa de viviendas en proyecto
o construcción.