Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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Viernes 31 de marzo de 2023

A los efectos de la determinación de la base imponible se computarán como superficie construida el número de metros cuadrados que consten en el Catastro Inmobiliario.
Artículo 21 terdecies. Cuota íntegra y deducciones.
1. La cuota íntegra del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores se obtiene
de aplicar a la base imponible los tipos de gravamen de la escala siguiente:
Base imponible hasta
(número de m2)

Cuota íntegra (euros)

Resto base imponible
hasta (número de m2)

Tipo aplicable
(euros/m2)

0

0

500

3,75

501

1.875

2.000

5,65

2.001

11.300

4.000

7,50

4.001

30.000

en adelante

11,25

2. De la cuota íntegra será deducible el importe abonado en concepto de recargo de la cuota líquida del Impuesto sobre bienes inmuebles para aquellos de uso residencial que se
encuentren desocupados con carácter permanente, regulado en el artículo 72.4 del texto
refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, en aquellos municipios en que se haya establecido dicho recargo mediante
Ordenanza Fiscal y siempre que se documente tal pago. La cuantía de esta deducción tendrá como límite el importe de la cuota líquida.
Artículo 21 quaterdecies. Devengo.
El impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores se devenga el 31 de diciembre
de cada año y afecta al parque de viviendas de que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
Artículo 21 quindecies. Autoliquidación.
1. Los sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores están
obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar su correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de su devengo.
Las autoliquidaciones del impuesto deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática.
2. El modelo de autoliquidación se aprobará por orden de la consejería competente en materia
de hacienda.