Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19963

4. N
 o obstante lo establecido en los apartados anteriores, los grupos fiscales y grupos de
sociedades pueden optar por tributar bajo el régimen de consolidación en este impuesto.
Las entidades que integran un grupo de sociedades o un grupo fiscal y optan por aplicar el
régimen de consolidación fiscal no tributarán en régimen individual. En tal caso, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre el grupo fiscal o el grupo de sociedades. La sociedad
dominante tiene la representación del grupo y está sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que deriven del régimen de consolidación fiscal.
5. La opción por la tributación consolidada y las obligaciones formales derivadas de esta tributación se regularán reglamentariamente.
Artículo 21 undecies. Exenciones.
Quedan exentas del impuesto las siguientes viviendas
a) Las viviendas destinadas a programas de alquiler social en virtud de Convenios con las
diferentes administraciones públicas.
b) Las viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística o a otras actividades económicas no residenciales, siempre que sus titulares puedan acreditar que han
desarrollado la actividad dentro del último año, se han satisfecho los tributos correspondientes a la actividad desarrollada y se han declarado los ingresos obtenidos por
esta actividad. En el caso de viviendas de uso turístico, es necesario, además, que estén
inscritas en el registro de la consejería competente en materia de turismo.
c) Las viviendas ubicadas en zonas de escasa demanda, entendiéndose por tales aquéllas
que hayan permanecido en el mercado residencial a precio igual o inferior a los precios
máximos de compraventa o adjudicación, o arrendamiento de las viviendas protegidas
correspondiente a esa zona establecidos por el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por
el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y
las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, así como por
las disposiciones y actos relativos a zonificación y actualización de los mismos dictados
por la consejería competente en materia de vivienda durante el año natural en que se
produzca el devengo del impuesto.
En tanto se proceda al desarrollo reglamentario de la ley, corresponderá al sujeto pasivo acreditar dicha circunstancia por cualquier medio de prueba válido en derecho.
Artículo 21 duodecies. Base imponible.
Constituye la base imponible del impuesto el número total de metros cuadrados de superficie
construida de las viviendas sujetas al mismo, de que es titular el sujeto pasivo a la fecha de
su devengo, reducido en 150 metros cuadrados, en concepto de mínimo exento.